Tipo Reducido en el Impuesto de Sociedades para Entidades Nuevas

Tipo Reducido en el Impuesto de Sociedades para Entidades Nuevas

Uno de los beneficios fiscales a los que se pueden acoger las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas es que no tributarán al tipo general del 25%, si no que tributarán a tipos reducidos en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Los tipos reducidos para entidades de nueva creación son:

  • Tipo impositivo de un 15% por una base imponible entre 0 y 300.000 euros.
  • Tipo impositivo del 20% por la base imponible a partir de 300.000 euros.

Pero no todas las nuevas empresas que se crean se pueden acoger esta reducción de tipos de gravamen, ya que NO se entenderá que se inicia una actividad económica:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

Este tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.

Algo importante es saber que, si la base imponible del primer periodo es positiva, pero la del segundo inmediatamente siguiente es negativa, no se puede aplazar la aplicación del  tipo reducido hasta el periodo en que  la base imponible resulte positiva. Perderás le derecho al tipo reducido del segundo periodo.

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Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
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