Qüentas » Fiscal » Tipo Reducido en el Impuesto de Sociedades para Entidades Nuevas
Uno de los beneficios fiscales a los que se pueden acoger las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas es que no tributarán al tipo general del 25%, si no que tributarán a tipos reducidos en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Los tipos reducidos para entidades de nueva creación son:
Pero no todas las nuevas empresas que se crean se pueden acoger esta reducción de tipos de gravamen, ya que NO se entenderá que se inicia una actividad económica:
Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.
Este tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
Algo importante es saber que, si la base imponible del primer periodo es positiva, pero la del segundo inmediatamente siguiente es negativa, no se puede aplazar la aplicación del tipo reducido hasta el periodo en que la base imponible resulte positiva. Perderás le derecho al tipo reducido del segundo periodo.