Qüentas » Fiscal » Tipo reducido en el impuesto de sociedades para nuevas empresas
Si estás pensando en crear una nueva empresa, seguro que ya conoces el principal impuesto que se les aplica, el Impuesto de Sociedades. De forma general, este impuesto aplica un gravamen del 25% sobre el resultado económico de la empresa. Pero, ¿sabes que hay un tipo reducido en el impuesto de sociedades?
Efectivamente, existen ventajas fiscales para las empresas de nueva creación, que permiten aplicar un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades si se cumplen una serie de requisitos que te contamos a continuación.
Con la finalidad de fomentar el emprendimiento y facilitar el crecimiento de las nuevas empresas en sus inicios, se ha fijado un tipo impositivo reducido, aplicable si se cumplen determinadas condiciones. Con ello, se pretende que estas nuevas compañías puedan dedicar más recursos a su desarrollo y expansión en sus fases iniciales.
Las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% del impuesto de sociedades en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva (es decir, que dé resultado positivo o ganancias) y en el siguiente.
Adicionalmente, en este año 2023 se ha introducido una novedad, ya que, para las empresas emergentes, de acuerdo con la definición que recoge el artículo 3 de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes, el tipo reducido se extiende a 2 ejercicios más. Es decir, podrán tributar al tipo impositivo reducido del 15% en el primer año de resultados positivos y en los 3 ejercicios siguientes, siempre que mantengan esa condición.
Para ello, deberán cumplir los requisitos que indica la ley a fin de ser consideradas emergentes (proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, y otra seria de requisitos formales, laborales…), y adicionalmente, ser acreditadas como empresa emergente por la entidad pública ENISA, acreditación que es válida de cara a las administraciones públicas.
Para poder aplicar este tipo impositivo reducido, es necesario que la entidad sea considerada de nueva creación, ya que en caso contrario no puede aplicar esta ventaja.
En concreto, no tienen la consideración de empresa de nueva creación aquellas que:
Asimismo, no podrán aplicar en ningún caso el tipo reducido del 15% aquellas entidades que tengan la consideración de patrimoniales.
Todo esto de forma general es aplicable a la mayoría de las empresas, aunque hay casos específicos contemplados por la Ley del Impuesto de Sociedades que aplican diferentes gravámenes, como sociedades cooperativas de crédito, sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), SICAV, fondos de inversión de carácter financiero y otras.
Además de las ventajas fiscales para nuevas empresas en el impuesto de sociedades, existen otras ventajas fiscales que puedes aprovechar para tu negocio según cumpla determinados requisitos, como la posibilidad de aplicar deducciones por inversiones en I+D, deducciones por creación de empleo o incluso deducciones por reinversión de beneficios.
En Quentas estamos para asesorarte sobre las ventajas en la tributación que puedes obtener en función a tu tipología de empresa. No dudes en consultarnos.
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