Tipos de Tributos

Tipos de Tributos

Cuando hablamos del Sistema Tributario Español, tenemos que saber que existen tres  categorías de tributos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos (Art. 2.2 LGT).  La finalidad principal de los tributos es obtener ingresos para financiar el gasto público.

Antes de empezar, es importante definir, que es Hecho Imponible, ya que es el que configura y origina el tributo, además de ser el elemento diferenciador que marca las categorías.

Se define (Art.20 LGT), como el acto que marca el nacimiento de la obligación tributaría para el contribuyente. Así por ejemplo, tenemos que la adquisición de bienes por herencia constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la obtención de renta por parte del contribuyente, constituye hecho  imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Tasas

La tasa, es la cantidad de dinero que las personas pagan por la utilización de un bien o servicio público. La terraza de un bar, la tasa que pagamos por presentarnos al examen de conducir o por registrar una patente, serían algunos ejemplos de  tasas.

Se tiende a confundir tasa con precio público, sin embargo, precio público es una contraprestación que se paga al Estado por prestar un servicio en las mismas condiciones que el sector privado y en régimen de derecho público. Por ejemplo, la cantidad que pagamos por usar el autobús urbano o por usar unas instalaciones públicas como un gimnasio municipal.

Contribuciones especiales.

Cuando obtenemos un beneficio o  un aumento de valor de los bienes debido a una obra pública o al establecimiento o ampliación servicios públicos. Lo que se recauda, va destinado a sufragar ese gasto concreto. Un Ayuntamiento podría exigir una contribución especial  si peatonaliza una calle, a los propietarios de esas viviendas  porque se entiende que esos inmuebles han aumentado de valor.

Impuestos:

Formalmente se definen como ¨ tributos que se exigen sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por  negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.¨

Por ejemplo, cuando compramos el pan,  una compra-venta de acciones de nuestra sociedad o cuando recibimos una donación de nuestros padres, son actos que constituyen el hecho imponible de impuestos. Luego, la ley podrá establecer si están sujetos o  no sujetos.

Clasificación de los impuestos.

  • Impuestos directos: Grava directamente la riqueza, la propiedad o la renta. Estarían:
    • Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Impuesto sobre Sociedades.
    • Impuesto sobre Patrimonio
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos Indirectos: Gravan el consumo con independencia de la capacidad económica del contribuyente. Encontramos aquí:
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Impuestos Especiales
    • Impuestos Aduaneros.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuestos sobre patrimonio y algunos Impuestos Especiales, son impuestos cedidos totalmente a las Comunidades Autónomas.

Junto con estos, hay otros que están gestionados por el Estado, pero que éste cede un porcentaje de la recaudación  a las Comunidades Autónomas. Es el caso, por ejemplo,  del IRPF, cedido parcialmente con el límite máximo del  33% o del  I.V.A  con el límite máximo del 35% .

Diferencias entre impuestos y tasas.

Existen dos características fundamentales que diferencia un impuesto de las tasas. En primer lugar, la obligatoriedad; mientas que las tasas no son obligatorias, solo se pagan cuando se utiliza un servicio público (un VADO por ejemplo), los impuestos, en principio, son obligatorios para todos los ciudadanos.

En segundo lugar, cuando pagas una tasa a cambio recibes un servicio, existe una contraprestación. Con los impuestos no ocurre lo mismo. Por tanto, en los impuestos, no existe conexión alguna con actividades o servicios públicos.

Enlaces de interés:

Tasas y Precios Públicos.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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