TRADE: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

TRADE: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El otro día leyendo, me encontré un artículo sobre el TRADE y me pareció interesante escribir acerca de ellos. Es una figura dentro del autónomo, poco conocida, pero que puede ser interesante  conocer, por si nos encontramos en esa situación, reconocer que estamos ante ella o por si algún día, en una conversación cualquiera, sale este termino. Esta figura es del Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE.)

Estaremos ante un TRADE cuando, un trabajador autónomo desarrolle una actividad para una empresa o cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos,  por rendimientos del trabajo y actividades económicas.

A esto, hay que unirle, que es necesario que cumpla simultáneamente una serie de condiciones como:

  • No puede tener trabajadores a su cargo, ni puede contratar o subcontratar su actividad.
  • Tiene que tener su propia infraestructura y medios propios necesarios para poder realizar la actividad.
  • Tiene que ser el propio autónomo el que marque los criterios organizativos de su actividad (horario, días de descanso, manera de realizar el trabajo…)
  • Y por último, pacta con  cliente,  recibir una  contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

El TRADE, tiene que informar a su cliente que se encuentra en esta situación y es obligatorio firmar un contrato, donde figure entre otras cosas, que es un autónomo económicamente dependiente, su jornada laboral, los días de descanso semanal, los festivos que va a coger y las condiciones económicas.

Con esto, queda claro, que es el propio  trabajador autónomo el que marca su manera de organizarse el tiempo y el trabajo.

Esta figura trata de desenmascarar al falso autónomo. En muchas ocasiones las empresas, para ahorrarse los seguros sociales, contratan a trabajadores autónomos, para realizar actividades bajo la supervisión y los criterios organizativos de la empresa, sin que den la opción al autónomo de decidir nada.

¿Cómo podemos saberlo?  Si realizas el mismo trabajo y obedeces las mismas ordenes que un trabajador de esa empresa, te marcan el horario o utilizas para la realización de tu trabajo, los medios que te da la empresa, no eres un trabajador autónomo.

Esta figura, tiene entre otros los siguientes derechos:

  • Poder formalizar un contrato por escrito, que debe ser registrado en la oficina pública que corresponda y no tendrá carácter público.
  • Poder ser indemnizado por daños y perjuicios si se incumple el contrato sin justificación.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa.
  •  Descanso de 18 días hábiles anuales.

Toda esta información  la podéis encontrar en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Enlaces de interés:

Tradecyl: Asociación Española de Trabajadores Autónomos Independientes de Castilla y León.

Ley 20/2007 del 11 de Julio (B.O.E. nº166 del 12 julio de 2007)

Real decreto 197/2009 de 23 de febrero. (B.O.E nº 54 de 4 marzo de 2009 y corrección de errores en B.O.E nº 124 de 22 de mayo)

The following two tabs change content below.
TRADE: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
Te puede interesar