Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.

Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.

Cuando una persona física decide alquilar una propiedad debe tener en cuenta las implicaciones fiscales que conlleva.

Fiscalidad del arrendador

En primer lugar, hay que distinguir si el inquilino es una empresa o un particular:

  • Si alquilamos un local a una empresa:

El propietario debe darse de alta en Hacienda como arrendador y aplicar al importe del alquiler el IVA, lo que significa que tendremos que presentar la declaración de IVA y realizar el ingreso trimestralmente.
Además, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos están sujetos a retención del IRPF, por lo que al importe del alquiler habrá que aplicarle el porcentaje correspondiente y restarlo del importe de la renta.

  • Si alquilamos una vivienda a un particular, la situación se simplifica.

Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
De cara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
La cuantificación del rendimiento se realiza  restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda,  determinadas reducciones.
Como gastos deducibles, entre otros, se pueden incluir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación (pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, etc.), los tributos y tasas y la amortización por el deterioro de los inmuebles por el paso del tiempo.
Además, el rendimiento obtenido por diferencia entre ingresos y gastos, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60 por ciento. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del IPREM.  Para aplicar esta reducción, el inquilino deberá presentar al arrendador una comunicación que acredite que se cumple con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.

Fiscalidad del arrendatario.

De cara al IRPF, y con carácter estatal, los contribuyentes que son inquilinos de una vivienda podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
Así mismo, al iniciarse el arrendamiento, el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda.

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9 Comentarios en Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    Lyubna

    Buenos días Mª Jose
    tengo un local alquilado a una persona física y ahora ha montado una SL., no se si cambiarle el contrato para permitirle el subarriendo o si hacérselo directamente a nombre de la SL. Que diferencias me supondría, q me resulta mas ventajoso? y al inquilino?
    Muchísimas gracias
    Lyubna

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    Esther

    Buenas Tardes

    Tengo entendido que todo esto ha cambiado, es decir que ya ni inquilinos ni arrendadores pueden desgravar nada ni existen ya las exenciones por alquilar a menores de 30 años.

    Si un particular (o autónomo que también es persona física) alquila un despacho a otro autónomo, se aplica IVA? también IRPF? y caules son los % aplicables?

    Gracias y saludos
    /Esther

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    maria

    Hola quisiera consultar en caso de ser alquiler de vivienda turística. Sé que hay que registrar la vivienda como tal pero no sé luego como tributa. Me pueden asesorar? y si tributa el propietario del piso o puede explotarlo otra persona. Muchas gracias

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    Carmen

    Mi madre posee una vivienda en Alava, que comenzó a alquilar en junio de este año, 2014, ella reside en Cantabria y realiza allí la declaración de la renta. Se podría acoger a la deducción del 60%?
    Muchas gracias y un saludo

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    Lola

    Hola, mi pregunta es la siguiente:

    Soy particular, tengo un local, en el que no se ejerce ninguna actividad comercial, y quiero alquilárselo a una persona física, para uso particular, ¿tengo que aplicarle el correspondiente IVA e IRPF? Entiendo que como particular que no ejerce actividad comercial en el bajo el IRPF no, ¿estoy en lo cierto?

    Gracias por adelantado y un saludo.

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    ana

    Lo entiendo. Pero cual es el iva y el irpf que se debe aplicar en Cantabria por el alquiler de una vivienda a una empresa para sus empleados.

    • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
      Maria Jose Alonso

      Hola Ana,
      En primer lugar, gracias por leer nuestro blog.
      El IVA y el IRPF son impuestos estatales, salvo las especialidades del País Vasco, Navarra y Canarias, por lo que en Cantabria se aplicarán los tipos generales.
      El hecho de que la vivienda que se alquila por un particular a una empresa sea destinada a los empleados de ésta, no implica que esté exento de IVA, por lo que deberás aplicar el IVA y, así mismo, la retención de IRPF.
      Un saludo.

  • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
    cristina

    hola! tengo una duda… mis padres tienen un local alquilado a una SL, hace cosa de un año esa SL se disolvió y ahora está a nombre de una persona fisica, es decir le facturamos el alquiler del local a la persona fisica.
    Hay que seguir aplicando el IVA o ya estaría exento?? y el IRPF?
    gracias!!

    • Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
      Maria Jose Alonso

      Hola Cristina,
      No tenemos datos suficientes para saber si la persona física que indicas actúa como empresario, pero entendemos que sí al tratarse de un local comercial, por lo que el alquiler estaría sujeto a IVA y a retención del IRPF.
      Gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo.