Qüentas » Fiscal » Tratamiento Fiscal del Alquiler por Personas Físicas.
Cuando una persona física decide alquilar una propiedad debe tener en cuenta las implicaciones fiscales que conlleva.
En primer lugar, hay que distinguir si el inquilino es una empresa o un particular:
El propietario debe darse de alta en Hacienda como arrendador y aplicar al importe del alquiler el IVA, lo que significa que tendremos que presentar la declaración de IVA y realizar el ingreso trimestralmente.
Además, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos están sujetos a retención del IRPF, por lo que al importe del alquiler habrá que aplicarle el porcentaje correspondiente y restarlo del importe de la renta.
Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
De cara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Como gastos deducibles, entre otros, se pueden incluir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los gastos de conservación y reparación (pintado, revoco o arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, etc.), los tributos y tasas y la amortización por el deterioro de los inmuebles por el paso del tiempo.
Además, el rendimiento obtenido por diferencia entre ingresos y gastos, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, goza de una reducción del 60 por ciento. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del IPREM. Para aplicar esta reducción, el inquilino deberá presentar al arrendador una comunicación que acredite que se cumple con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción, que el arrendador deberá conservar.
De cara al IRPF, y con carácter estatal, los contribuyentes que son inquilinos de una vivienda podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general.
Así mismo, al iniciarse el arrendamiento, el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda.
Buenos días Mª Jose
tengo un local alquilado a una persona física y ahora ha montado una SL., no se si cambiarle el contrato para permitirle el subarriendo o si hacérselo directamente a nombre de la SL. Que diferencias me supondría, q me resulta mas ventajoso? y al inquilino?
Muchísimas gracias
Lyubna
Buenas Tardes
Tengo entendido que todo esto ha cambiado, es decir que ya ni inquilinos ni arrendadores pueden desgravar nada ni existen ya las exenciones por alquilar a menores de 30 años.
Si un particular (o autónomo que también es persona física) alquila un despacho a otro autónomo, se aplica IVA? también IRPF? y caules son los % aplicables?
Gracias y saludos
/Esther
Hola quisiera consultar en caso de ser alquiler de vivienda turística. Sé que hay que registrar la vivienda como tal pero no sé luego como tributa. Me pueden asesorar? y si tributa el propietario del piso o puede explotarlo otra persona. Muchas gracias
Mi madre posee una vivienda en Alava, que comenzó a alquilar en junio de este año, 2014, ella reside en Cantabria y realiza allí la declaración de la renta. Se podría acoger a la deducción del 60%?
Muchas gracias y un saludo
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Soy particular, tengo un local, en el que no se ejerce ninguna actividad comercial, y quiero alquilárselo a una persona física, para uso particular, ¿tengo que aplicarle el correspondiente IVA e IRPF? Entiendo que como particular que no ejerce actividad comercial en el bajo el IRPF no, ¿estoy en lo cierto?
Gracias por adelantado y un saludo.
Lo entiendo. Pero cual es el iva y el irpf que se debe aplicar en Cantabria por el alquiler de una vivienda a una empresa para sus empleados.
Hola Ana,
En primer lugar, gracias por leer nuestro blog.
El IVA y el IRPF son impuestos estatales, salvo las especialidades del País Vasco, Navarra y Canarias, por lo que en Cantabria se aplicarán los tipos generales.
El hecho de que la vivienda que se alquila por un particular a una empresa sea destinada a los empleados de ésta, no implica que esté exento de IVA, por lo que deberás aplicar el IVA y, así mismo, la retención de IRPF.
Un saludo.
hola! tengo una duda… mis padres tienen un local alquilado a una SL, hace cosa de un año esa SL se disolvió y ahora está a nombre de una persona fisica, es decir le facturamos el alquiler del local a la persona fisica.
Hay que seguir aplicando el IVA o ya estaría exento?? y el IRPF?
gracias!!
Hola Cristina,
No tenemos datos suficientes para saber si la persona física que indicas actúa como empresario, pero entendemos que sí al tratarse de un local comercial, por lo que el alquiler estaría sujeto a IVA y a retención del IRPF.
Gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.